Ante las informaciones y comentarios aparecidos en diversas redes sociales, blog, páginas web y similares, nos vemos en la obligación de dejar por escrito la opinión y versión de los hechos acontecidos en el pasado GT Talavera en lo referente a un jugador en cuya vestimenta se podían apreciar dibujos y logos que supuestamente se asemejaban a simbología nazi.
En primer lugar, nos gustaría dejar claro que el club repudia cualquier clase de totalitarismo en todos sus aspectos. Somos un club formado por personas de diferentes sexos (cada uno con su orientación sexual), de diversas edades, con distintas ideas políticas, distintas creencias y de países diversos (España, Argentina, Panamá…), a los que nos une nuestra pasión por los juegos de Games Workshop. Con esto, creemos que se puede comprender que cualquier muestra de intolerancia hacia otra persona no tiene cabida en nuestro grupo, porque son contrarias a todo lo que nos representa.
Por otro lado, nos gustaría resaltar nuestra profunda tristeza al observar la facilidad con la que se puede hablar, extender rumores y difamar, sin ni siquiera asistir al evento o preguntar directamente a la organización de este. Entendemos que todas esas webs, blogs y youtubers que han llenado páginas y horas de contenido sobre el tema, tendrían que contrastar la información que publican, si es que les importa algo la veracidad de lo que difunden. Por nuestra parte, sólo hemos recibido un par de e-mails solicitando información sobre lo sucedido, los cuales han sido debidamente respondidos. Entendemos que lo más justo hubiera sido contactar con la organización y escuchar nuestra versión de los hechos y con ambas informaciones generar una opinión formada y objetiva.
A continuación, pasamos directamente a relatar los hechos en sí, explicando el porqué de las decisiones tomadas:
Durante el segundo día del evento (cuarta partida del torneo) uno de los participantes se presentó vistiendo ropa con los supuestos símbolos anteriormente descritos. Uno de sus oponentes se dirigió a nosotros explicando que por sus raíces e ideología se negaba a jugar contra la otra persona, exigiéndonos a su vez la expulsión inmediata del evento de dicho jugador.
En ese momento se nos creó una situación muy complicada en la que tuvimos que tomar una decisión de forma rápida, por lo cual tratamos de ceñirnos a la legalidad vigente (se puede cambiar el mundo, pero desde dentro de la ley).
Dos miembros de la organización se reunieron a solas con el jugador con la vestimenta antes mencionada, exponiéndole la situación y parándonos a analizar en detalle su ropa. Pese a no ser exactamente simbología nazi (punto muy importante), se parecía bastante y era evidente que la ropa era controvertida, no siendo apropiada para venir a disfrutar de un simple hobby de juegos de estrategia. Este individuo respondió que él no tenía ningún problema en jugar contra nadie y que se había comportado correctamente durante todo el torneo, hecho que era verdad. A continuación, nos comentó que si queríamos expulsarlo se trataba sin duda de un acto de prejuicio y discriminación por ideología, y que él mismo llamaría a la policía.
Llegados a este punto, queremos resaltar que en España no es un delito tener ideología nazi o de cualquier otro tipo*1 y/o exhibir según qué símbolos*2 siempre que no vaya acompañado de una conducta delictiva (y queremos enfatizar que no creemos que la ley sea justa o correcta, pero así está escrita). La única excepción a esto la encontramos en eventos deportivos*3, que no sería de aplicación al no tratarse un evento de las características recogidas en dicha ley*4. Por otro lado no teníamos un derecho de admisión reservado, y aunque lo hubiésemos tenido, tampoco se puede echar a nadie porque los símbolos que porte se parezcan a una ideología, ya que vulneraríamos una vez más la Constitución (como explicamos más abajo).
Ante esta situación, si la organización expulsa a esta persona por sus ideas es la organización la que está cometiendo un delito de discriminación ideológica y perfectamente podría denunciarnos, teniendo la ley de su lado. En ese momento sentimos que nos encontramos atados de pies y manos. Además, hemos de aclarar que solo un jugador entre 688 nos hizo realmente llegar una queja, y solo cuando le tocó jugar en contra, ya que durante el primer día del evento nadie mostró ningún rechazo hacía esos símbolos. Nos gustaría apuntar, a modo de aclaración, que el resto del equipo jugó sin problemas esa ronda, pese a que su propio capitán se había negado a disputar esta partida (ambas posturas muy respetables).
Llegados a este punto, queremos subrayar que el GT es un evento sin ánimo de lucro, organizado por aficionados al 40k cuyo último objetivo es ser foco de discusiones que tengan que ver con temas políticos o legales y que no dispone de recursos para atender denuncias que tengan que ver con los hechos acontecidos.
Una vez tomada la decisión de no expulsar al jugador que portaba la supuesta simbología nazi, si algún jugador no juega su partida (opción que comprendemos y respetamos), el oponente automáticamente gana 20-0 (esto sí está recogido en las bases). Es algo muy desagradable, pero en una situación tan difícil creímos que debíamos seguir las reglas del torneo. Tomamos una decisión, pudimos habernos equivocado, pero en ese momento creímos que era la más adecuada dadas las circunstancias y sentimos que este hecho haya empañado el nombre del evento y generado una experiencia negativa en algunos jugadores.
Hemos tomado nota y en próximas ediciones redactaremos las bases con herramientas legales que nos permitan expulsar a personas que fomenten el mal ambiente, el odio o cualquier conducta que la organización considere que perturba la experiencia de juego y el objetivo del evento. En los 10 años que llevamos organizando torneos, nunca nos habíamos enfrentado a una situación tan desagradable y no nos habíamos dado cuenta de que sería necesario hasta ahora, lo cual lamentamos profundamente.
Nos gustaría realizar una apreciación sobre el posible uso del “derecho de admisión” para expulsar a estas personas de los eventos. Dicho derecho no es una “barra libre” que se pueda usar para expulsar a cualquiera de un evento. Lo primero que debe cumplirse es que haya un cartel visible, el cual debe contener tanto el anuncio “reservado el derecho de admisión”, como una lista con cada uno de los requisitos de exclusión, no sólo el anuncio. Como hemos mencionado, en un futuro se dispondrá de dichos carteles, pero en el momento que sucedió dicho suceso no se disponía de ellos, por lo que era imposible su aplicación. Aún así, no es un asunto de fácil solución, dado que el derecho de admisión también indica que la restricción de la admisión no puede ser arbitraria ni discriminatoria y aquí es un punto delicado dado que puede llegar a chocar con el artículo 14 de la Constitución española*5.
Como se puede ver, no es un tema sencillo y por esto queremos aprovechar la oportunidad que nos ha presentado Games Workshop y nos hemos puesto en contacto con ellos para promover (con su ayuda legal) unas bases que puedan ser utilizadas en todo el territorio español por las organizaciones de eventos o torneos que permitan evitar, o corregir en su defecto, situaciones como la acontecida.
En estas últimas semanas hemos sido objeto de una cantidad ingente de odio y descalificaciones a través de múltiples canales, una verdadera campaña de acoso:
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- Nos han insultado a todos los organizadores como colectivo, pero incluso a nivel individual hemos recibido amenazas.
- Se ha etiquetado a las administraciones, tildándolo como evento “nazi”, buscando empañar la imagen del evento ante ellas, con el claro objetivo de que estas retiren su apoyo al mismo.
- Nos hemos encontrado usuarios en redes que han intentado montar una campaña en contra de Invasión Talavera, buscando que cierre su negocio, su forma de vivir…
- Los patrocinadores han recibido presiones a través de redes sociales y mails para que dejen de dar soporte al evento. La única consecuencia de esto sería el perjuicio a los cientos de jugadores que quieren participar en el evento, y que se verían con menos premios y sorteos, pues todo el patrocinio se dedica a los jugadores.
- Se ha llegado incluso a escribir a GW, para que actúen contra el evento y que se cierre la cuenta comercial de Invasión Talavera.
Como podéis comprender, todo esto nos ha hecho mucho daño, con semanas durísimas y es que no hay derecho a este linchamiento que hemos sufrido, porque queremos recordar que la organización del GT de Talavera la componen personas que dedican su tiempo y esfuerzo de forma desinteresada en crear un evento para el disfrute de los jugadores.
No queremos olvidar a todos los que nos han brindado palabras de aliento, si seguimos adelante, será por y para ellos. Muchísimas gracias.
Desde la organización, esperamos que este desagradable suceso al menos traiga algo positivo a la comunidad y podamos disfrutar de torneos en los que sólo sea noticia el hobby.
Un saludo de todos los miembros que componemos el GT de Talavera.
*1 – Artículo 16 de la Constitución española:
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- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
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*2 – Artículo 20 de la Constitución española:
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- Se reconocen y protegen los derechos:
- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- A la libertad de cátedra.
- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
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*3 – Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
*4 – Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley:
“2. El ámbito objetivo de aplicación de esta Ley está determinado por las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, que se organicen por entidades deportivas en el marco de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, o aquellas otras organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas”.
*5 – Artículo 14 – Igualdad y prohibición de discriminación:
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.